Los certificados tributarios son aquellos documentos expedidos por la administración tributaria que acreditan hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. Se pueden solicitar certificados relacionados con la Renta, IVA, Sociedades, Actividades Económicas o certificados que acrediten que nos encontramos al corriente de nuestras obligaciones tributarias. Tras la solicitud, la administración tributaria debe expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto.
Cómo solicitar certificado de estar al corriente Agencia Tributaria
El certificado de estar al corriente con la agencia Tributaria se puede emitir en sentido positivo o negativo, dependiendo de si en el sujeto obligado concurren los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos dicho impuesto.
- Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.
- Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Haber presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales.
- Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información general tributaria. Se refiere a la obligación de proporcionar a la administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
- No mantener con la administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la hacienda pública declaradas por sentencia firme.
Pasos a seguir solicitar certificado de estar al corriente Agencia Tributaria
- Solicitar cita previa en la página oficial de la Agencia Tributaria.
- Rellenar solicitud de certificados (Modelo 01) de la Agencia Tributaria.
- Acudir en fecha y hora a las oficinas de la Agencia Tributaria.
- Entregar documentación necesaria para la expedición del certificado.
- Entrega de certificado en el plazo de 20 días contando desde la fecha de presentación.
- En caso de certificado negativo, pagar las deudas correspondientes en el plazo de 10 días.
- Entregar documentación junto con el justificante de pago de las deudas.
- Expedición de nuevo certificado positivo de la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria certificado de estar al corriente Agencia Tributaria
- Solicitud de certificados (Modelo 01) de la Agencia tributaria.
- Fotocopia escritura de constitución de la empresa.
- Fotocopia NIF la empresa.
- Fotocopia DNI del representante legal de la empresa.
- Modelo de representación, cuando la solicitud no es presentada por el representante legal.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del autorizado a presentar la solicitud.
Información Adicional
- El vencimiento del certificado en términos generales es de seis meses. También, depende de cada caso en concreto. Si se participa en algún concurso o se quiere aprovechar alguna bonificación o ventaja en las cotizaciones sociales puede que se pida uno actualizado.
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Autor de este post David Bonilla, experto en Gestión Administrativa con más de 10 años de experiencia profesional en todas las vertientes de gestión en las Administraciones Públicas. Deja tu comentario si quieres que te resuelva cualquier duda. |