Yo prefiero llamarlo “BOLSA DE HORAS” pero sea como fuere ya estamos llegando a la recta final del disfrute obligatorio, del mal llamado en mi opinión “PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE”, regulado en el RDL 10/2020 de 29 de marzo.

Este RDL obliga a todas las personas trabajadoras que presten servicios en empresas cuyas actividades hayan sido declaradas como NO ESENCIALES, a permanecer confinadas en sus casas desde el 30 de marzo al 9 de abril inclusive.

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Las personas en esta situación no dejarán de percibir su salario, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas durante este periodo.

¿Y cómo si los permisos son retribuidos se deben recuperar?

Podemos pensar que si el trabajador tiene que recuperar las horas, no sería un permiso retribuido, y entonces estaríamos ante un anticipo?, un préstamo?, pues en ninguno de estos casos, ya que lo que realmente sucede es que se genera una “bolsa de horas” que el trabajador tendrá que devolver a su empleador a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de este año, por lo que estaríamos ante una distribución irregular de la jornada, sólo que, con origen en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, es decir, con un régimen jurídico particular, ya que si el permiso fuera verdaderamente retribuido se computaría como tiempo de trabajo y no existiría necesidad de recuperarlo. En definitiva, lo que se pretende es desplazar la obligación de trabajo a una fecha distinta continuando el trabajador con la obligación de prestar sus servicios.

¿Cuándo y, sobre todo, como deberemos recuperar estas horas si nuestra empresa está incluida entre las actividades no esenciales?

El RDL nos dice que será por acuerdo entre las partes, o en defecto de pacto, por decisión unilateral de la empresa.
Y para poder llegar a ese acuerdo los trabajadores deberán constituir una comisión representativa en el plazo improrrogable de cinco días, formada por la Representación laboral de los trabajadores (RLT) si la hubiese, o emplazar a los sindicatos más representativos del sector, o, en su defecto por tres trabajadores de la empresa. Una vez compuesta, el periodo de negociación no podrá exceder de siete días.

¿Qué mínimos deberán contener esos acuerdos?

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo, que podrá versar sobre los siguientes:

a) la recuperación (total o parcial) de las horas de trabajo adeudadas
b) el preaviso con el que se debe notificar al trabajador el día y la hora de la devolución, que deberá ser, en todo caso, igual o superior a cinco días (art. 34.2 ET).
c) el período de referencia para la recuperación.

¿Y si no hay acuerdo?

La empresa deberá notificar a la comisión representativa y a los trabajadores afectados, su decisión al respecto. Con esto parece que se ha querido imponer la obligación de negociar entre las partes, pero no la obligación de llegar a un acuerdo, dejando así abierta la posibilidad a que las partes puedan acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia en artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3.2 del RDL).

¿Qué límites existen para la recuperación de las horas?

Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, y la jornada máxima anual prevista en los convenios colectivos de aplicación.
¿Y esto que quiere decir? Pues que la recuperación deberá hacerse siempre de manera gradual y cumpliendo, en cualquier caso:

• Descanso semanal de 1.5 días.
• Descanso entre jornadas de 12 horas.
• Jornadas diarias de 9 horas máximo.
• La jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación

Asimismo, tampoco debemos olvidar en la negociación, que deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Estos derechos que se encuentran recogidos principalmente en el Estatuto de los Trabajadores  y fijan diversas medidas en materia de jornada tales como adaptación y/o reducción del tiempo de trabajo, vacaciones, excedencias y desconexión digital entre otros. Por esto, muy importante tener en cuenta que no podrán ser susceptibles de recuperar dichas horas con vacaciones.

Y ahora solo nos queda sentarnos y negociar, siempre de buena fe con vistas a la consecución de un buen acuerdo

Raquel Tendero
RECURSOS HUMANOS | RRLL