Renovación de inscripción en el Padrón municipal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La Ley 4/1996. de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal; establece la obligación de inscripción en el Padrón municipal a toda persona que viva en España, el padrón es un registro administrativo donde figuran lo datos de quienes residen en ese municipio y se expide un certificado con carácter de documento público para la realización de todo tipo de tramites administrativos.
Esta inscripción deberá renovarse cada dos años en caso de extranjeros no comunitarios que carezcan de una autorización de residencia permanente. La no renovación puede llevar a la baja automática del padrón municipal y así quedar desempadronado.
Las consecuencias de quedar fuera del padrón municipal puede traer consecuencias en los servicios asociados al empadronamiento como la sanidad, educación, etc. Y lo más importante: los datos del padrón tienen carácter de prueba, no solo certifica la residencia en el municipio, sino establece el domicilio habitual. Las certificaciones son entregadas a los efectos de realizar trámites administrativos, por ejemplo para un expediente de residencia por arraigo social.
La renovación es muy sencilla, bastará acercarse a la oficina de empadronamiento de su domicilio y solicitar dicha renovación. El empleado verificará los datos básicos, como el nombre y apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, etc. Solo llevará un par de minutos y contará en el registro municipal su permanencia continuada en España.
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