Ley de Extranjería: Novedades del nuevo reglamento. El viernes pasado el Consejo de Ministro aprobó mediante un Real decreto el reglamento definitivo para la Ley de Extranjería. El nuevo reglamento entrará en videncia dentro de dos meses.
El real decreto firmado el viernes atañe al Reglamento de la Ley Organica del 11 de enero de 2000, reformada por la Ley de Extranjería del 2/2009. El nuevo reglamento se adapta a los nuevos ciclos migratorios, pretende tener mayor rigor, objetividad y transparencia en los procesos administrativos de extranjería. Aúna criterios en la realización de trámites por parte de los extranjeros, otorga rapidez en los procedimientos y pone a las nuevas tecnologías al servicio de las tramitaciones.
Los puntos más importantes son:
* Garantizar la movilidad de los extranjeros, como también asegurar un procedimiento más ágil a los extranjeros que se acojan al retorno voluntario a sus países de origen. El gobierno busca que los extranjeros sin trabajo regresen a sus países de origen en espera a que las cosas mejoren y la demanda de trabajo aumente, para ello el sistema reconocerá los años de trabajos con contrato realizados en España. De esta forma si el inmigrante decide regresar a España no perderá los años de cotización. Aunque la ley pone como condición que deberá esperar tres años para volver si hay demanda de mano de obra, pero tendrá prioridad para acceder a las contrataciones en origen.
* El nuevo reglamento se presenta con mayor rigor ante el cumplimiento de las contrataciones por parte de empleadores españoles y trabajadores extranjeros. Castiga a los empleadores que no hayan cumplido con los compromisos pactados, impidiendo la contratación de trabajadores extranjeros durante los tres años siguientes.
* Por otro lado el arraigo laboral no cambia, serán necesarias los tres años para poder mantener la permanencia continuada en España. Pero el reglamento introduce mediante una nueva figura jurídica la posibilidad de modificar las condiciones que se exigen para el arraigo social mediante una orden ministerial. Con esta herramienta el Ministerio de Trabajo e inmigración tendrá la libertad de negar el arraigo social si así lo cree necesario. Sobre la exigencia de demostrar un vínculo laboral de un año de duración para solicitar el arraigo laboral queda reducido a los seis meses.
* Una excelente noticia es la modificación e introducción de una nueva figura jurídica para el arraigo familiar que afecta a regulación de padres con hijos españoles menores de edad. La condición es que el progenitor debe tener a cargo al menor y convivan juntos.
* El reglamento contempla la protección de las mujeres extranjeras maltratadas, es así que las víctimas de violencia de género que estén en situación irregular y denuncien al agresor, detendrá el expediente de expulsión hasta que se resuelva la sentencia. De esta forma supone un gran avance ya que aquella mujer inmigrante que sufra violencia de género podrá denunciar sin miedo a ser expulsada.
* Cambia la exigencia sobre el conocimiento de la lengua oficial por el de aprendizaje, de esta manera los extranjeros que deseen regularizar su situación y residan en una comunidad donde se hable una lengua oficial además del castellano, el sistema valorara el esfuerzo por aprender esa lengua a la hora de comprobar su integración para su posterior regularización.
La oposición, en la voz de Rafael Hernando del PP considera que el texto llega tarde y que ha dejado de lado aspectos importantes como la gestión de los centros de internamiento, como también considera que fomenta la regulaciones masivas; entre otras cuestiones; por eso considerada que ha perdido los apoyos que contaba en un principio. Más de 80 ONGS han protestado contra la aprobación del reglamento, consideran que deshumaniza el sistema y convierte al inmigrante en una figura laboral.
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