El 31 de octubre el Consejo de Ministros toma conocimiento de cuatro medidas necesarias para desarrollar la Ley de Memoria histórica, que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia.
En cuanto a la instrucción del derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional 7ª de la Ley 52/2007 tendremos que seguir esperando para conocerla en su totalidad, pues será elaborado por la Dirección General de los Registros y del Notario del Ministerio de Justicia con el fin de fijar el procedimiento que deberán seguir los interesados.
El Ministerio de Justicia aclara algunas dudas de la disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica a través de Los Requisitos para que los descendientes de emigrantes logren la nacionalidad española:
- Se establece un plazo de dos años con posibilidad de prorroga para ejercer el derecho a solicitar la nacionalidad española, a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. La ley entrara en vigor el día 27 de diciembre de este año, se extenderá hasta el año 2011, prorrogable hasta uno más.
Hay que recordar que la Ley beneficia a dos grupos:
- Aquellos descendientes que emigraron en los años 1936, los españoles que escaparon de la Guerra Civil (1936-1939) y abarca hasta el mes de diciembre de 1955, es decir posguerra y dictadura de Franco. En consecuencia solo se beneficiaran de esta Ley aquellos que se exiliaron entre los años 1936 y 1955 y como prueba podrán presentar el pasaporte del exiliado, el Registro de Matricula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del país de acogida o documentación que acredite la época en que llega al país de acogida.
- Aquellos cuyos padre o madre hubiesen sido originariamente español (sin que sus progenitores hubieran nacido en España), y por ende la extensión que beneficia a los nietos de abuelo o abuela españoles nacidos en España. Esto es importante pues muchos de los españoles que lo eran por derecho en el momento de nacer, la perdieron al cumplir la mayoría de edad. Habían nacido fuera de España de un padre español y en esa época no existía la posibilidad de tener doble nacionalidad.
Como tramitar la solicitud de nacionalidad según la Ley de Memoria Histórica:
- Lugares de presentación de la documentación: Registro Civil español o Alcaldías de España (municipalidad o consular) que corresponde al lugar de nacimiento del interesado. Como en la mayoría de los casos los solicitantes se encuentran en el extranjero tendrán que dirigirse a las oficinas de las Embajadas y Consulados españoles.
Ver listado de embajadas y consulados españoles. - Solicitud: deberán presentar un modelo normalizados (se lo darán en el Registro Civil español, embajadas o consulados españoles) para presentar su solicitud de la nacionalidad, como también para solicitar los certificados regístrales (certificados literales de nacimiento del que solicita y del padre o madre que originariamente eran españoles; y en caso de los nietos de españoles, los certificados de nacimiento de la abuela o abuelo español). El gobierno tiene previsto para todos aquellos que lo deseen la posibilidad de realizar la presentación de la solicitud de nacionalidad o la solicitud de certificados de nacimiento a través de Internet, desde la página web del Ministerio de Justicia.
- En cuanto a la Documentación para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, la instrucción es muy amplia; se admitirán documentos que acrediten haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados o documentos expedidos por Oficinas de refugiados.
Según estimaciones del gobierno español más de medio millón de extranjeros descendientes de españoles que tuvieron que huir por razones económicas y políticas exiliados podrán beneficiarse de ley de Memoria Histórica. La Ley excluye a los descendientes de emigrantes y refugiados.
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