En el año 2011 la Comisión Europea demandó al Estado español ante el Tribunal de Justicia Europeo por la discriminación a los no residentes en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se trata de un impuesto estatal que ha sido transferido a las Comunidades Autónomas, existiendo, por tanto, dos legislaciones coexistentes: una normativa autonómica, que se aplica a los residentes en cada Comunidad Autónoma, y una normativa estatal que se aplica, por defecto, en caso de no haberse desarrollado la regulación regional o a los extranjeros no residentes que tienen inmuebles localizados en España.

Casi todas las normativas regionales incluyen deducciones y bonificaciones que no contempla la regulación estatal, por lo que había una clara discriminación contra aquellos extranjeros que no fueran residentes en España.

El 3 de septiembre de 2014 el citado Tribunal dictó sentencia, condenando al Estado español a que adapte su normativa y abriendo la posibilidad de que los afectados puedan reclamar la devolución de los ingresos indebidos.

Los 3 aspectos claves sobre esta reclamación son:

1. El plazo de prescripción es de 4 años, contándose desde la fecha en que se pagó el impuesto.

2. El modo de tramitarlo es presentando una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, aportando copia de la documentación que originó el pago del Impuesto de Sucesiones.

3. El plazo de resolución previsto por Ley es de 6 meses siempre y cuando no haya ninguna interrupción por parte de la Administración solicitando aportar o subsanar documentos.

Si cree que puede estar afectado por esta situación no deje pasar más tiempo y póngase en contacto con un abogado o asesor fiscal.