La Justicia le quita la razón a Hacienda y le obliga a devolver 3.135 euros a una contribuyente de Madrid
Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón a una contribuyente declarando que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, y obliga a Hacienda a devolverle 3.135 euros.
Sentencia a favor en Madrid
Esta sentencia contradice directamente el criterio de la Agencia Tributaria y, aunque no genera jurisprudencia, abre la puerta a que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 (mujeres y hombres) soliciten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.
Criterio de Hacienda
Cuando un/a trabajador/a tiene un hijo (por nacimiento o adopción) tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede ser compartido entre los padres.
Durante este período, la Seguridad Social paga el sueldo de estos trabajadores a través de la denominada prestación de maternidad, que equivale a la base de su cotización.
Por otro lado, y “barriendo para casa“, la Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de derrotar en esta sentencia.
Y ahora qué
Hace falta mucho coraje, paciencia, esfuerzo… y dinero para llevarle la contra a la todopoderosa Agencia Tributaria, pero las fuerzas se igualan a partir de esta sentencia y eleva considerablemente las posibilidades de los ciudadanos de recuperar el exceso de impuestos pagados.
Pero no es fácil. Hacienda no va a cambiar de criterio tan rápidamente y, casi con total seguridad, obligará a los contribuyentes a presentar las siguientes reclamaciones, no pudiendo prescindir de ninguna de ellas:
- Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
- Reclamación Económico Administrativa
- Demanda judicial
¿Y en el IRPF de 2016?
Mientras que Hacienda no cambie su criterio (algo no previsto a corto plazo), si un trabajador/a tiene derecho a la prestación por maternidad durante 2016, tendrá que declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en su declaración del IRPF para, posteriormente, iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
¿Tiene sentido todo esto? Ninguno
Pues nada, un contratiempo más para los ajustados Presupuestos Generales del Estado. Como en situaciones parecidas anteriores, debemos esperar que, con tal de no pagar lo indebidamente cobrado a los ciudadanos, la Agencia Tributaria nos obligue a interponer recursos y a esperar pacientemente… aunque la “broma” le salga más cara en el futuro.
Nuestra recomendación es acudir a un especialista en recursos tributarios para la tramitación de estos recursos.