La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. El régimen jurídico que regula las herencias es el derecho de sucesiones.
Cómo realizar los trámites para una herencia
También se denomina herencia, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario. El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte. Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo. Los trámites relacionados con la herencia, los bienes que el fallecido pudiera tener a su nombre tienen hasta 6 meses para su tramitación, se puede prorrogar incluso a un año.
Pasos a seguir para tramitar una herencia
- Solicitar certificado literal de defunción pasadas 24 horas desde la defunción al Registro Civil.
- Transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio correspondiente a su domicilio.
- Solicitar una copia auténtica del testamento en la misma notaría en la que se otorgó. Si es muy antiguo, verificar quien conserva el protocolo del notario en el siguiente enlace del Colegio de Notarios. Para este trámite debe dirigirse a la notaría con su DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.
- En el caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos. En este caso, contactar con una notaría del lugar donde el fallecido tenía su última residencia para que le indiquen con exactitud el procedimiento y los documentos que debe aportar. Normalmente se ha de aportar el DNI del difunto en el que figure el último domicilio (pueden pedir también el certificado de empadronamiento), certificado de defunción y de últimas voluntades, además de señalar los datos de los interesados en la sucesión que ya indicaré en otro momento. El día que vayan a firmar la declaración deberán acompañarle dos testigos que no sean familiares del causante.
- Una vez recuperado el testamento auténtico o pasados 20 días hábiles desde la declaración de herederos, ya se puede aceptar o renunciar la herencia. Previamente deberá facilitarle a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes que tuviera el fallecido: escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción (estos certificados se los expedirán en su entidad bancaria si aporta el certificado de defunción original), gastos de entierro,…
- Cuando tenga la copia auténtica preparada se han de liquidar los impuestos; tanto el Impuesto de Sucesiones que rige en cada Comunidad Autónoma, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos (plusvalía que depende de cada Ayuntamiento).
- En último lugar proceder a cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad si hay fincas a nombre del fallecido. Para ello se debe remitir la escritura original junto con el testamento o la declaración de herederos y las cartas de pago de los impuestos al Registro en el que consten inscritas las fincas.
- De igual forma debe proceder tanto en los bancos en las cuentas bancarias que tuviera como en tráfico si había coches a nombre del causante. En este último caso, deberá acompañar también otra documentación detallada en la web de tráfico.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
- Fotocopia del DNI del fallecido.
- Fotocopia de los herederos.
- Certificado Bancario original
- Documentos vehiculo.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento de la persona fallecida.
- Fotocopia de las escrituras de la viviendas a heredar (Escritura de compra o herencia)
- Copia del Testamento (Si lo hubiera)
- Certificado de seguros de vida.
- Impuesto de sucesiones pagado (Modelo 660-650)
- Impuesto de plusvalía pagado.
- Inscripción catastral
Inscripción en el registro de la propiedad.
Si tienes alguna duda, pregúntame (Respuesta asegurada en 48 horas).
“Trabajando para hacerte los trámites más fácil”