La asistencia jurídica gratuita la pueden solicitar todos aquellos ciudadanos que carezcan de patrimonio suficiente para litigar judicialmente
Se utilizan como parámetros para determinar si tiene derecho o no lo tiene el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el número de integrantes de la unidad familiar.
Umbrales mínimos
Se reconoce este derecho a aquellas personas que, en función del número de personas de su unidad familiar, no supere los siguientes umbrales de ingresos anuales:
Una Unidad familiar es:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallen emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
– Asociaciones de utilidad pública
– Fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente
- En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y ley de extranjería.
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