Por fin el Gobierno español ha aprobado medidas fiscales con carácter social en el IRPF que favorecen a dos colectivos importantes: las familias numerosas y los discapacitados.
Estas medidas afectarán al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2015 (y años sucesivos) y los puntos más importantes son los siguientes:
Mínimos personales y familiares
Se aumentan los mínimos familiares, es decir, los ingresos que están exentos de tributación:
Nuevas deducciones
Los 7 puntos más importantes de las nuevas deducciones son los siguientes:
1. Estas deducciones son compatibles y acumulables con la ya existente para las madres trabajadoras con hijos con menores de 3 años.
2. Hay dos nuevas deducciones: una para las familias numerosas (definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2003) y otra para las familias con ascendientes o descendientes con discapacidad.
3. El importe de las deducciones es de 1.200 euros cada una, siendo de 2.400 euros para las familias numerosas de categoría especial (artículo 4 de la Ley).
4. Las deducciones podrán percibirse por anticipado (100 euros al mes) o como deducción en la declaración del IRPF de 2015 en junio de 2016.
5. Los requisitos para acceder a estas deducciones son dos:
- La realización de una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa, y
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente por con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
6. Las solicitudes de estas deducciones se pueden realizar a partir del 7 de enero de 2015 por teléfono o por internet o presencialmente en las oficinas de la AEAT a partir del 3 de febrero.
Hay que presentar una solicitud por cada situación y deducción. Además, también se puede optar por solicitudes individuales (padre y madre por separado) o colectivas.
7. La documentación necesaria es el título de familia numerosa o certificado de discapacidad, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.