Adopción nacional e internacional

Mucha gente se plantea o desea adoptar a un niño/a (o varios) por muchas razones, principalmente porque no han podido tener hijos biológicos o por ser personas muy concienciadas con la situación de los niños. Es un acto muy admirable y que se debe asumir con total responsabilidad, ya que no se puede deshacer.

Si busca adoptar, estos son los trámites  y preguntas frecuentes para la adopción en España o fuera.

adoptar de fuera o dentro de españa

¿Quiénes pueden adoptar en España?

  • Se deberá tener al menos 25 años de edad. Si es una pareja la que adopta, al menos uno de los dos debe tener esta edad.
  • La persona que adopte, deberá tener al menos 14 años más que el adoptado.
  • En España, no debe tener una diferencia de edad superior a 40 años con el adoptado.
  • Se deben reunir unas características psicológicas y económicas necesarias.
  • Si es una pareja la que adopta, deben haber convivido por lo menos 2 años.
  • En algunas comunidades autónomas puede ser necesario vivir en la misma región en la que se pide la adopción.
  • Las parejas de hecho teóricamente tienen derecho a adoptar también. Lo que sucede es que tienen más problemas administrativos para completar la adopción.
  • Las parejas homosexuales sí pueden adoptar en España, pero solamente las parejas casadas.

Trámites para la adopción en España

En primer lugar, deberán dirigirse a los Servicios de Protección de Menores de su comunidad autónoma y solicitar el certificado de idoneidad, un documento que acredita que la persona/as reúnen todas las capacidades que son necesarias para adoptar ya que deben tener la garantía de la protección del menor y el respeto a sus derechos.

Por tanto se necesitará:

  • Certificado de penales
  • Certificado médico
  • Certificado de ingresos económicos
  • Certificado de matrimonio (si es preciso)

También comenzará un proceso de entrevistas y visitas para conocer la vivienda en la que vivirá el adoptado. A partir del momento en que el juez dicta la resolución, el vínculo entre el adoptante o adoptantes y el adoptado, como padre/s e hijo, será irrevocable.

El proceso finalizará en el Registro civil, donde se inscribirá la adopción y se le cambiarán los apellidos al hijo adoptivo.

Trámites para la adopción internacional

Si se va a proceder con la adopción de un niño/a de otro país, los adoptantes deberán presentar una solicitud ante un Servicio de Protección de Menores o servicios específico de adopción de su Comunidad Autónoma.

La administración comprobará si es posible la adopción en el país elegido, pues si el país se encuentra en guerra o situación de desastre natural (u otro problema) probablemente no sea posible desarrollar el trámite. El país de origen deberá dictar una resolución, normalmente de carácter judicial, aprobando la adopción.

Cuando se apruebe la adopción, deberemos dirigirnos al Consulado español (en el país de origen del niño) para solicitar la inscripción en el Registro Civil Consular. También puede solicitarse que se expidan visados de reagrupación familiar, que habilitan para vivir en España por un período superior a 90 días. El cónsul  deberá comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la adopción.

En España, los niños más adoptados son de Rusia, China, Etiopía, Filipinas y Vietnam.

Algunas agencias de adopción internacional en España son:

AAIM, AASF, ABRA, ACI, ADAI, ADECOP, ADIB, ADOIN, ADOPTA ADOS, AIPAME, AJUDA’M, AKUNA INTERNACIONAL, AMIGOS DEL NEPAL, AMOFREM, ANDAI…

Fuentes: lainformacion.com, asesoramiento.org