La asistencia jurídica gratuita dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes actuaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previo al inicio del proceso
  • Asistencia de abogado al detenido o preso
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que se deban publicar en periódicos oficiales
  • Exención de tasas judiciales, pago de depósitos para la interposición de recursos
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios a actuaciones notariales
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios a actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil

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Cómo se solicita la asistencia jurídica gratuita

Es necesario cumplimentar un impreso normalizado del Ministerio de Justicia que puede ser proporcionado por:

El solicitante del derecho debe indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento solicita:

  • Solicitud para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de la violencia de género (páginas 5, 6 y 7)
  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido (paginas de 11 hasta 18), junto a la documentación citada en el mismo.

Solicitud de asistencia jurídica gratuita

Los datos requeridos para completar la solicitud e iniciar la tramitación son:

  • Nombre y apellidos
  • Número de DNI
  • Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones
  • Fecha de la solicitud
  • Datos personales del cónyuge
  • Identificación de los familiares que convivan con el solicitante
  • Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ésta es la más importante)
  • Circunstancias personales y familiares
  • Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra
  • Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere

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Proceso de estimación

La solicitud es estudiada por el Colegio de Abogados de la localidad.

Si en el plazo de 15 días no ha emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la comisión de asistencia jurídica gratuita.

Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entiende por estimada.

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Documentación necesaria

Personas físicas (particulares)

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio de la unidad familiar
  • Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de empresa de conceptos salariales
  • Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles
  • Certificado de valores
  • Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (delitos contra la seguridad del tráfico)

Personas jurídicas (empresas)

  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades
  • Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones

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Información adicional

  • Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a personas físicas, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a personas físicas, a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  • Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas, que se trate de asociaciones declaradas de utilidad pública o de fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
  • Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas, que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.

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