Convenios o pólizas sanitarias para los inmigrantes sin permisos de residencia.

Como anunciamos en nuestro post del día 22/04/2012, ‘Nuevas normas de acceso a la sanidad en España para inmigrantes y residentes extranjeros‘ A partir del 1 de septiembre los inmigrantes sin permisos de residencia se quedaran sin cobertura sanitaria, excepto la asistencia sanitaria por urgencias.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad junto con las comunidades autónomas estudian la presentación de un Real decreto para establecer la forma en que los inmigrantes en esas condiciones puedan ser atendidas dentro del sistema público con una póliza semejante a las coberturas sanitarias privadas que Sanidad llama ‘convenios’.

El gobierno de Rajoy en una entrevista al periódico El País, determina que el convenio para tener acceso a las sanidad pública de un extranjero menor de 65 años será de 710,40 euros al año (59,20 euros por mes) y para los mayores de 65 años será de 1.864,80 euros (155,40 por mes). Esta cifra queda determinada utilizando el método oficial de cálculo de coste de la asistencia sanitaria en las prestaciones a ciudadanos europeos, según el ministerio de Sanidad.

Aquellos que podrán acceder a este sistema de convenio deberán llevar un año empadronados en España y no ser beneficiarios en el sistema de sanidad pública.

Cabe recordar aquí que el Consejo de Ministro aprobó el viernes pasado el borrador del decreto sobre asegurados y beneficiarios de la sanidad pública española.

De esta manera regula la condición del asegurado y determina quien son los beneficiarios de la Asistencia Sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud. Garantiza la atención sanitaria a todos los españoles y extranjeros con residencia legal en España y pone freno al turismo sanitario. A través del Real decreto Ley 16/2012, garantiza la universalidad para todos los españoles del derecho a la atención sanitaria pública para todos los españoles como para aquellos extranjeros que residan legalmente en España.

Se consideran asegurados del Sistema de salud público español con carácter de titular a los trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social (alta o similar), los pensionistas, aquellos que perciben otra prestación de la Seguridad Social como la prestación por desempleo, los que han agotado la prestación por desempleo y se encuentran desempleados y los que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales.


También tendrán condición de aseguradas las personas con nacionalidad española que residan en España, los nacionales de algún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza inscriptos en el Registro de Extranjeros, los nacionales fuera de la Unión Europea con autorización de residencia en España.


Serán beneficiarios, el cónyuge o pareja de hecho, o ex cónyuge o con separación legal a cargo del asegurado, los descendientes o personas a cargo menores de 26 años o mayores con alguna discapacidad superior al 65%, siempre que residan en España.


El reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario será automático en el caso de los trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas o desempleados, para el resto se deberá presentar una solicitud que se resolverá en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Este proyecto afectará a todos aquellos que no sean asegurados o beneficiarios de la Seguridad Social y se reconoce como tales según lo establecido en el párrafo anterior, como en el caso de los inmigrantes sin permiso de residencia. La Seguridad Social estima que hay 150.000 extranjeros en situación irregular. Acceder a estos convenios será por voluntad propia y no se incluye en las prestaciones, ni los medicamentos, ni el transporte sanitario. Se estiman descuentos por personas mayores o discapacitados a cargo, o por familia numerosa con más de 3 suscriptos de la misma familia en el convenio.