Reagrupación familiar: Documentación necesaria para su tramitación
- Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar (Modelo 790), por un importe de 10,50 euros.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo oficial (EX-17)
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
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Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
En caso de realizar actividad por cuenta ajena:
Copia del contrato de trabajo yÚltima declaración del IRPF(Declaración de Renta).En caso de realizar actividad por cuenta propia:
Acreditación de la actividad que desarrolla yÚltima declaración del IRPF(Declaración de Renta).En caso de no realizar ninguna actividad en España: Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
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Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
Informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
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Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
– Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
– Si está casado en segundas, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
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En el supuesto dehijos:
– Si son reagrupados por un solo progenitor: Documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
– Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
– Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
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En el supuesto de representados por el reagrupante:
– Si son mayores de 18 años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
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En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
– Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
– Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
– En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Ver también: Inmigrantes: ¿Cómo puedo reagrupar a la familia?
Trámites reagrupación familiar