Desde el 1 de enero del 2008, Bulgaria y Rumania forman parte de la Unión Europea.

Como ciudadanos comunitarios se benefician del régimen comunitario de extranjería, según la normativa (Real Decreto 178/2003 del 14 de febrero) estableciendo los requisitos de entrada y permanencia en territorio español de ciudadanos de la Unión Europea.
Pero el Consejo de Ministro estableció un paréntesis de dos años para aplicar la normativa en su totalidad. Con esta medida el Gobierno español, pasado el primer año de transito, evaluará el impacto migratorio en el mercado laboral de empleo y decidirá acortar o no la restricción.
Es decir que a pesar de ser ciudadanos de la Unión Europea no tendrán todos los derechos que le corresponden y tampoco sus familiares.

Documentación para ciudadanos de Bulgaria y Rumania que desean entrar en España:

  • Pasaporte o Documento de identidad en vigor (debe constar la nacionalidad del titular)
  • Para ingresar a España no necesitan visado y podrán permanece un período menor a tres meses. Para más tres meses se debe inscribir en el Registro de Extranjeros en la Comisaría de Policía más cercana a su lugar de residencia y si desean trabajar deberán solicitar una autorización.
  • Pueden usar la filas para ciudadanos comunitarios en los controles de frontera.

Requisitos para ciudadanos de Bulgaria y Rumania que desean trabajar en España:

Hasta que no se aplique en su totalidad la normativa vigente para ciudadanos comunitarios, los ciudadanos Rumanos y Búlgaros tendrán que solicitar la correspondiente autorización de trabajo para poder realizar una actividad laboral en territorio español.

  • Para poder trabajar en España por cuenta ajena, aquellos ciudadanos no legales en España a fecha 1 de enero 2008; deben solicitar una autorización de trabajo (se pondrá en consideración la situación nacional de empleo); la solicitud la tiene que presentar el empresario o empleador en España, antes que el trabajador comience su trabajo. Una vez obtenida la autorización, el trabajador deberá presentarla en la Oficina Consular española en su país de origen; a menos que el trabajo sea temporal menor a 180 días, donde no será necesario este último tramite. Una vez ingresado en territorio español tendrá tres meses desde su ingreso para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, donde se le entregara un certifica indicando la autorización de trabajo y el período de su vigencia.
  • Los ciudadanos con residencia legal en España a fecha 1 de enero de 2007, podrán trabajar en España previa autorización de Trabajo ( no estarán sometidos a considerar la situación nacional de empleo) y desde el momento dela concesión de la autorización tienen tres meses para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros; donde también constara con la autorización concedida y su periodo de vigencia.

Si terminado el periodo de vigencia de la autorización de trabajo regresa a su país de origen, puede ser contratado nominativamente para la misma actividad, sin pasar por el proceso de selección.