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El Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de febrero presento la modificación de varios artículos del código civil, estos cambios permitirán:

  • LOS NIETOS DE ESPAÑOLES NACIDOS EN EL EXTRANJERO, TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA,
  • LOS HIJOS DE ESPAÑOLES QUE SUS PADRES Y ABUELOS EMIGRARON FUERA DE ESPAÑA, TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Estas modificaciones fueron incluidas en el Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional.

De acuerdo al Código Civil vigente, para optar a la Nacionalidad Española, el padre o la madre del solicitante tiene que ser originariamente español y haber nacido en territorio español. Hasta ahora los nietos de españoles con padres que no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad españoles (a excepción de algunos países latinoamericanos donde eso es posible si el nieto es menor de edad).

De esta manera se cumple el mandato del Parlamento que recogía la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior

El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar preciso a los medios de prensas que es imposible determinar a cuantas personas afectara esta modificación, aunque preciso que la mayoría lo harán en régimen de doble nacionalidad.