Reagrupación familiar: Qué pasos debes seguir para su tramitación

  1. Solicitar cita previa en la página oficial de Gobierno: Extranjería.
  2. Pagar la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar (Modelo 790), abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
  3. El reagrupante deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida actualmente.

    El Plazo de resolución de la solicitud serán 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX). Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).

  4. En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de2 meses desde la notificación,solicitar personalmente el visado en la oficina en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:

    – Pasaporte ordinario o título de viaje en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

    – Los mayores de edad: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países durante los últimos cinco años.

    – Certificado médico.

    – Documentación original de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

  5. La oficina consular notificará la concesión del visado en el plazo máximo de 2 meses. Una vez notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  6. El reagrupado en el plazo de 1 mes de su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  7. El reagrupado exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

    – Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

    – Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

    Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

    – En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Ver también: Documentación necesaria para la reagrupación familiar

Trámites reagrupación familiar