Reagrupación familiar: Requisitos que debes cumplir para su tramitación
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países porque se les aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse de forma irregular en territorio español.
- No tener antecedentes penales en España y en anteriores países de residencia por delitos existentes.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
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Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Las cuantías mínimas de ingresos son las siguientes: Unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual que asciende a 799 euros.Cada miembro adicional se deberá sumar una cantidad mensual que asciende a 266 euros.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
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El familiar reagrupado podrá ser:
–Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad similar a la conyugal.En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de similar relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
–Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
– Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
–Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Ver también:Pasos a seguir para la reagrupación familiar
Trámites reagrupación familiar