La baja definitiva de un vehículo es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación definitivamente. Si estás pensando en dar de baja tu vehículo y nunca has sabido cómo y dónde hacerlo, te lo explicamos en detalle.

Cómo tramitar la baja definitiva de un vehículo

Ya sea porque has decidido jubilar y cambiar por uno nuevo, porque has tenido un siniestro total o porque ya no puedes hacer frente a las reparaciones, necesitarás tramitar la baja definitiva de tu coche para no tener que seguir pagando impuestos ni multas. Actualmente, sólo podrás hacer en los desguaces autorizados con el distintivo “Centro Autorizado para la Tramitación Electrónica de Bajas de Vehículos Orden Int 624/2008“.

Debes saber que las bajas definitivas, como su propio nombre indica, son irrevocables desde febrero de 2004. Los vehículos dados de baja con una fecha anterior pueden rehabilitarse, pero las bajas definitivas tramitadas posteriormente no, pues se supone que la finalidad de este tipo de bajas es la destrucción del vehículo tras su descontaminación y correcto tratamiento por parte del gestor de residuos autorizado.

Pasos a seguir para la baja definitiva de un vehículo

  1. Entregar el vehículo físicamente a un CATV (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos), son los únicos centros que pueden gestionar legalmente la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).
  2. Rellenar y firmar la solicitud de baja definitiva que te facilita el CATV o desguace autorizado.
  3. El centro autorizado te hará entrega dos documentos muy importantes:
    – Certificado de destrucción del vehículo.
    – Justificante de baja definitiva de la DGT.

Puedes comprobar su autenticidad a través de página oficial de Tráfico (verificación del justificante de baja definitiva).

Documentacion necesaria para la baja definitiva de un vehículo

Vehículos, turismos y asimilados, furgones y furgonetas hasta 3.500 kilos y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50 CC:

  • Solicitud en impreso del (CAT) Centro Autorizado de Tratamiento.
  • Documento identificativo del titular:
    Personas físicas: fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI).
    Persona jurídica: Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución, DNI del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) original en vigor.
  • Modelo de autorización, cuando la documentación no es presentada por el titular.

Resto de vehículos (ciclomotores,
motocicletas, vehículos pesados,
vehículos especiales, etc):

  • Impreso oficial (Solicitud de trámites de vehículos).
  • Documento de baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma (Solo vehículos agrícolas).
  • Tasa tráfico (Modelo 971), salvo antigüedad de matriculación más de 15 años o aportar certificado de tratamiento medioambiental por el CAT.

Si tienes alguna duda, pregúntame (Respuesta asegurada en 48 horas).
“Trabajando para hacerte los trámites más fácil”