La comunicación de apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad se realiza con carácter previo o después de realizar la apertura o efectuar traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. La presentación de la comunicación se efectúa ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectúa en el Área Provincial de Trabajo e Inmigración.

Cómo solicitar comunicación apertura centro de trabajo

Tanto la apertura de un centro de trabajo como la reanudación de la actividad después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, comporta la obligación de comunicación a la autoridad laboral competente. Por lo tanto no es necesaria autorización previa para abrir un centro de trabajo pero si se debe comunicar. En el caso de que la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos en esta orden, lo pondrá en conocimiento del interesado a fin de que en el plazo de diez días pueda éste subsanar los defectos de que adolecieron. Transcurrido dicho plazo sin haber llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.

La comunicación tiene que contener los siguientes datos:

  • Datos de la empresa.
  • Datos del centro de trabajo.
  • Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo.

Pasos a seguir para comunicación apertura de centro de trabajo

  1. Solicitar cita previa en la página oficial de la Comunidad Autónoma.
  2. Aducir en fecha y hora a las oficinas de la Comunidad Autónoma.
  3. Rellenar impreso oficial de comunicación de apertura centro de trabajo.
  4. Presentar comunicación por cuadruplicado ante la autoridad laboral.
  5. Devolución de una copia de comunicación para el interesado.
  6. En el caso de que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigidos, la autoridad laboral pondrá en conocimiento del interesado, en el plazo de 10 días se pueda subsanar los defectos que adolecieron, con expresa indicación de entender como no efectuada la comunicación si, transcurrido el referido plazo, no se hubiera cumplimentado correctamente.
  7. Una vez realizadas las subsanaciones de defectos, la comunicación apertura centro de trabajo se ha realizado correctamente.

 

Documentación necesaria comunicación apertura de centro de trabajo

  • Impreso oficial comunicación de apertura o reanudación de la actividad (página 6 y 7).
  • Plan de prevención de riesgos laborales, fotocopia concierto para la prevención de riesgos, certificado del Servicio de Prevención.
  • Proyecto técnico y memoria descriptiva de actividad para empresas con actividades calificadas de molestas, insalubres y peligrosas.

Información Adicional

  • El impreso de comunicación de apertura o reanudación de la actividad se debe presentar con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad.
  • La presentación se puede hacer en cualquiera de las oficinas de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • El incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos, como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
  • La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave cuando sí tenga esta calificación.
  • La autoridad laboral pondrá los datos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


“Trabajando para hacerte los trámites más fácil”