El título de familia numerosa otorga diversos beneficios, ventajas fiscales y bonificaciones. Junto al título colectivo para toda la familia, también da derecho a poseer un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias. A continuación te lo explicamos paso a paso para que su solicitud te sea más fácil y cómodo.

Cómo solicitar el titulo de familia numerosa

La familia numerosa es aquella que esta integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma. Para la obtención del título de familia numerosa, se puede solicitar de dos formas: de forma presencial el la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, o bien, de forma telemática entrando la pagina web oficial de tu Comunidad Autónoma.

Categoría especial: 5 hijos o más; 4 hijos, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogida permanente o pre-adoptiva múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no sea superior al 75% del salario mínimo.

Categoría general: 3 hijos o 2, si uno de ellos es discapacitado.
De acuerdo con la normativa se considera familia numerosa aquella que esta formada por:
Uno o dos ascendentes con 3 o más hijos (menores de 21 años o hasta los 25 incluidos, si estudian, y que convivan con los ascendientes), sean o no comunes.
Uno o dos ascendientes con 2 hijos, cuando al menos uno de estos sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
Dos ascendientes, cuando los dos sean discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacidad de éste sea superior al 65% o esté incapacitado para el trabajo, con 2 hijos.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 hijos o más, sean o no comunes aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
2 o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogida o guarda, que convivan con el tutor, pero no dependan económicamente de él.
3 o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o 2 si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Pasos a seguir para solicitar el título de familia numerosa

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  1. Rellenar y firmar la solicitud de expedición de titulo de familia numerosa. (Anexo I)
  2. Rellenar y firmar la declaración responsable de ingresos. (Anexo II)
  3. Acudir a cualquiera Oficina de Acción Ciudadana de la Comunidad Autónoma.
  4. Presentar la solicitud firmada por la persona solicitante, y entregarla con el resto de documentación.
  5. En el plazo de 3 meses se resolverá de algunas de las formas el expediente.

Importante saber:
Se reconocen como ascendientes las parejas de hecho reconocidas mediante certificado de convivencia o acta notarial, o que tengan un hijo en común. No hay límite de edad para los hijos con disminución, siempre que convivan con la familia. Se considera familia numerosa a los miembros de la unidad familiar nacionales de países extracomunitarios, si todos residen en el Estado español. En el caso de extranjeros no comunitarios, será necesario que el permiso de residencia de todos los miembros de la familia numerosa esté vigente, y la fecha de caducidad del título no podrá en ningún caso exceder la fecha del mencionado permiso.

Documentación necesaria para la familia numerosa

  • Solicitud de expedición de titulo de familia numerosa. (Anexo I)
  • Declaración responsable de ingresos. (Anexo II)
  • Original y fotocopia del DNI de los padres.
  • Original y fotocopia del libro de familia.
  • Volante de convivencia cuando los hijos sean mayores de 21 años y también en caso de convivencia con hijos no comunes.
  • Certificado de estudios, en caso de hijos mayores de 21 años y menores de 26, o bien original y fotocopia de la matrícula del año en curso.
  • Certificado de defunción (original o compulsado), en caso de viudedad.
  • Copia de la sentencia de separación/divorcio y el convenio del acuerdo regulador de la guarda de los hijos, en caso de separación o divorcio.
    En caso de separaciones de hecho:
  • Aportar convenio regulador, hecho en el juzgado ante notario, y un certificado de convivencia en el que consten todos los hijos computables a efectos del título de familia numerosa.
    Certificado de convivencia histórico (2 años) en el caso de parejas de hecho. En caso de estudios fuera del ámbito territorial correspondiente a la residencia, habrá de aportar certificado de convivencia para acreditar que no ha variado el empadronamiento del estudiante.

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