La identificación del conductor de una infracción según la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ante la presunta comisión de una infracción de tráfico. El titular del vehículo o el conductor habitual designado de forma previa en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico están obligados a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción. La identificación supone comunicar a la administración sancionadora, los datos personales del conductor, incluyendo el número de permiso de conducir para su localización en el Registro de Conductores e Infractores. En el supuesto de no figurar inscrito, el titular deberá facilitar una copia de la autorización administrativa que habilita a la persona a conducir en España.

Cómo identificar a un conductor de una infracción

Cuando se comete una infracción de tráfico con un vehículo y el titular recibe un requerimiento para identificar al conductor, suelen surgir muchas dudas. La obligación de identificar al conductor surge ante las denuncias que no han sido notificadas en el acto y que se reciben en el domicilio designado o se publican en el tablón edictal de sanciones de tráfico. Desde su notificación, se concede un plazo de 15 días naturales para efectuar la comunicación identificando al conductor. En cualquier caso, conviene leer de forma detenida el contenido íntegro de la notificación, atender a la petición en el plazo indicado y conservar el justificante de haber cumplido con el requerimiento de comunicación. Si, como titular de vehículo, ha recibido un requerimiento para que identifique a un conductor responsable de una infracción, puede realizar este trámite en Internet, sin necesidad de certificado digital ni de DNI electrónico.

Pasos a seguir para identificar un conductor de una infracción

  • Identificar quién era el conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción. Si fue usted mismo, notificar sus datos en un plazo de 20 días naturales contados desde la práctica de la notificación. Puede identificar al conductor responsable de una infracción por cualquiera de los siguientes medios:
    • Por Internet, identificar al conductor responsable de la infracción en la página oficial de la Dirección General de Tráfico.
    • Por correo, devolver el impreso recibido, debidamente cumplimentado a la dirección de la Jefatura Provincial de Tráfico que le aparece en el impreso o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
    • Por fax, remitir el impreso recibido por correo, debidamente cumplimentado al número de fax: 902 512 151.
  • Una vez realizada la identificación del conductor, remitirán a la persona identificada la notificación de la infracción, con la multa y retirada de puntos correspondiente y con la forma de pago, con la posibilidad de beneficiarse de la reducción del 50% si la abona en el plazo indicado. El importe de la multa por no identificar al conductor se calcula en relación al importe de la multa inicial:
    • Si la infracción es leve, será el doble del importe de la multa original.
    • Si la infracción es grave o muy grave, será el triple del importe de la multa inicial.

Documentacion necesaria para identificar a un conductor de una infracción

  • DNI del infractor de la multa o sanción en vigor.
  • Tarjeta bancaria (Visa, Mastercard o Maestro).
  • Datos de la multa, notificación con el número de expediente sancionador.

Información adicional

  • La identificación del conductor se debe realizar en el momento procedimental oportuno.
  • La notificación de identificación de conductor no permite el pago de la infracción cometida.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que no residan en territorio español. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • No es posible identificar desde esta página a conductores que carezcan de permiso o licencia de conducir adecuado para el vehículo con el que se ha cometido la infracción. En estos casos tendrá que hacerlo por escrito.
  • En caso de que no identificar al conductor la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se ha cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción.
  • El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave.
  • La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa.

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