El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo complejo vigente en España. Se trata de un impuesto complejo porque grava diferentes hechos imponibles, por lo que en ocasiones la doctrina lo divide en tres impuestos diferentes:

  • Transmisiones patrimoniales.
  • Actos jurídicos documentados.
  • Operaciones societarias.

Cada uno de estos impuestos gravan un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España. Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.

Cómo liquidar el impuestos de transmisiones patrimoniales

Cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir la escritura en el Registro Mercantil, se abona o liquida a la Comunidad Autónoma el llamado “ITP/AJD“, que es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas operaciones se realizan a través de escritura pública otorgada por notario. Los documentos y autoliquidaciones relativas a este impuesto se pueden presentar en cualquiera de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma. Las tramitaciones, pago de impuestos y registro se pueden realizar mediante un profesional o tu mismo. El pago se puede realizar en cualquier sucursal asociada a la oficina liquidadora existente en dicho término municipal de la entidad de crédito y ahorro en la que se encuentre abierta la cuenta restringida.

Pasos a seguir para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales

  1. Rellenar impuesto sobre transmisiones patrimoniales: operaciones societarias (Modelo 600).
  2. Firmar modelo 600 por el sujeto pasivo y presentador.
  3. Solicitar cita previa en la administración de la Comunidad Autónoma.
  4. Acudir en fecha y hora de la cita a las oficinas de la Comunidad Autónoma.
  5. Pegar etiquetas fiscales en el impuesto del sujeto pasivo y presentador.
  6. Entregar documentación, tras recibir la documentación, se entrega escritura públicasellada para su presentación en el Registro Mercantil.

Documentacion necesaria para liquidar impuesto de transmisiones patrimoniales

  • Escritura pública y copia simple de constitución de sociedad a liquidar.
  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600).
  • Etiquetas identificativas fiscales del transmitente y adquirente.
  • Fotocopia del NIF de la sociedad.
  • Fotocopia del DNI del administrador o representante de la sociedad.
  • Autorización, cuando la solicitud no es presentada por el representante de la empresa.

Información Adicional

  • El plazo de pago y presentación del impuesto es de un mes desde el día que se realiza la constitución. Puesto que no tiene ingreso, se debe cumplir este plazo igualmente para la presentación.
  • No hay que pagar el 1% en los desembolsos de los dividendos pasivos, ya que estos desembolsos son parte de la constitución de las sociedades por las que se tributó en el momento de la constitución.
  • El tipo de gravamen es del 1% de la base imponible. Para la determinación de la base imponible hay que distinguir entre dos grupos de sociedades:

    Sociedades que limitan la responsabilidad: La base imponible coincide con el importe nominal en que el capital quede inicialmente fijado, con adición de las primas de emisión que en su caso se exijan.

    Otras sociedades:Las sociedades distintas determinan la base imponible por el valor neto de las aportaciones. Al estar la constitución exenta, el ingreso es siempre de 0,00 euros.

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