La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como consecuencia de relaciones jurídicas, susceptible de derechos y obligaciones. El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y se puede elegir, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico. Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central.
Cómo solicitar certificación de denominación social
La certificación negativa de denominación social consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles. La solicitud debe presentar los siguientes datos para su correcta tramitación:
- Interesado o beneficiario de la certificación: La solicitud de certificación debe incluir el nombre de uno de los administradores o fundadores. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad inscrita que pretende cambiar su denominación.
- Denominación social: En cada solicitud de certificación negativa se consigna hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.
- Forma social: En la denominación social debe figurar la indicación de la forma social o su abreviatura.
Pasos a seguir para solicitar certificación de denominación social
- Rellenar solicitud de certificación del Registro Mercantil Central.
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Presentar impreso de solicitud en las oficinas del Registro Mercantil Central:
– Presencial: presentar mediante la formalización del correspondiente impreso de solicitud de certificación en la sede del Registro Mercantil Central.
– Por correo certificado: Enviar al Registro Mercantil Central, calle Príncipe de Vergara nº 94, código postal 28071, Madrid
– Por mensajería: Se solicita, a través de página web oficial y la entrega de la certificación se efectúa por mensajería contra reembolso.
– Por Internet: Se debe cumplimentar el impreso que aparece en página oficial y enviar de forma telemática. Se facilita por vía telemática una referencia alfanumérica confirmando la recepción de la solicitud en el Registro.
– Por medio de notario autorizante de la escritura de constitución: El propio notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-notario del Consejo General del Notariado. . -
Pagar y recoger certificación de denominación social:
– Presencial: En caso de presentación presencial, se entrega un resguardo para recoger la certificación a partir del 4 dias hábiles desde el momento de su recepción.
– Por correo certificado: En caso de presentación por correo, se hace el pago mediante tarjeta bancaria. La certificación se envía por correo postal ordinario. Cada envío debe contener solamente una sola certificación.
– Por Internet: Al día siguiente se remite por el mismo sistema telemático el número de presentación que le ha correspondido a la solicitud dentro del orden general de peticiones de denominación social. El Registro remitirá la certificación favorable o no favorable por la vía que el usuario haya indicado en el formulario de solicitud.
– Por medio de notario autorizante de la escritura de constitución: El Registro Mercantil Central remite la certificación de denominación social a dicho Notario con firma electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación negativa del nombre.
Documentación necesaria para solicitar certificación de denominación social
- Solicitud de certificación (denominación social) del Registro Mercantil Central.
- Fotocopia DNI del administrador o socios.
Información Adicional
- La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.
- La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses, renovable por el mismo periodo.
- Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre.
- Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas.
- En un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta o no a los criterios.
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