El divorcio es una de las formas de disolución del matrimonio, a diferencia de la separación, donde sólo queda suspendido. Además, el divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza.

Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa. Para muchas personas el divorcio es algo desolador e incomodo, desconociendo que la ley puede dar cobertura a cada situación dependiendo de las circunstancias, especialmente cuando hay involucrados como son los hijos.

Cómo solicitar el divorcio contencioso

Ya ha llegado el otoño y consigo no solo trae vientos turbulentos y la caída de la hojas, sino también el desplome de relaciones y rupturas de muchos matrimonios. Los divorcios se disparan después de las vacaciones o las fechas de verano. Uno de cada 3 divorcios se produce en septiembre, a la vuelta de vacaciones de verano, aunque también hay divorcios en enero, a la vuelta de las vacaciones de Navidad”. Si te encuentras en esta situación, con estos fáciles pasos te ayudan a hacer tu divorcio contencioso de una forma más llevadera.


1. Divorcio contencioso

En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno de los cónyuges, por lo que no se acompañará el convenio regulador, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decreta el divorcio.

Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, la celebración de juicio y ya no es posible acudir con un sólo abogado y un sólo procurador.

2. Del divorcio contencioso al amistoso y viceversa

Al igual que en el procedimiento de separación, si los cónyuges alcanzan un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, se puede transformar en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y se inicia un procedimiento de divorcio contencioso.

3. La reconciliación

La reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio; pero para ello ambos cónyuges deben comunicar expresamente al Juzgado, si ésta se produce una vez interpuesta la demanda. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí de nuevo.

Pasos a seguir para el divorcio contencioso (7 pasos)

  1. Presentar la demanda de divorcio acompañada de toda la documentación necesaria.
  2. Contestación de la demanda de divorcio por el otro cónyuge.
  3. Fijación de día y hora para la vista de las dos partes en el Juzgado.
  4. Acudir al Juzgado a la vista en la fecha indicada las dos partes.Si hubiera hijos menores o incapaces, también lo hará el Ministerio Fiscal.
  5. El Juez dicta sentencia reconociendo el divorcio contencioso con las medidas establecidas.
  6. Si alguna parte no esta conforme, contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  7. El Juzgado procede a la inscripción de la sentencia en el Registro Civil para que efectos frente a terceros. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

    Documentación necesaria para el divorcio contencioso

    • Certificado de matrimonio.
    • Certificado de nacimiento de los hijos (Si hubiera).
    • Certificado de empadronamiento o residencia de los cónyuges.
    • Escritura pública de Poder General para Pleitos.
    • Propuesta de Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges.
    • Documentos que permitan evaluar la situación económica, si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite debe aportar dichos documentos. Si no cuenta con ellos debe solicitar los mismos a través del Juzgado (Declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, certificados registrales, títulos de propiedad, etc).

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