El poder para pleitos es el acto o documento por el cual se otorga la representación al abogado o procurador. Se facultan para que realice válidamente en nuestro nombre todos los actos relativos a la tramitación del expediente. Una vez con el poder, estos profesionales actúan en nuestro nombre: presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a toda clase de diligencias y actuaciones judiciales. Es necesario para acreditar ante el juzgado, que comparecen en nombre de la persona o entidad a la que dicen representar y deben presentar junto con el primer escrito o en la primera actuación de cada procedimiento.
Cómo solicitar un poder para pleitos
Hay dos tipos de poderes para pleitos que puede ser según ante quien se otorga:
Poder general para pleitos
Se otorga ante cualquier notario de España a su elección y por lo tanto es una escritura pública, mediante la cual el notario da fe de que una persona física o jurídica faculta o autoriza a una serie de procuradores o abogados a que actúe en su nombre en los juzgados y durante el desarrollo del procedimiento.
Poder “APUD ACTA”
Este tipo de poder consiste en la comparecencia en el juzgado ante el secretario judicial para apoderar a un procurador para un procedimiento judicial en concreto. Se acude al Juzgado y se hace la declaración de voluntad ante el secretario por la que se apodera al procurador. Este tipo de poder llamado ”apud acta” sólo es válido para ese procedimiento judicial concreto, por lo que en caso de nuevo asunto será necesario acudir de nuevo al juzgado.
Pasos a seguir para solicitar poder para pleitos
- Elegir un juzgado o notaría para realizar el poder para pleitos.
- Solicitar cita previa en el organismo para realizar el trámite.
- Rellenar solicitud oficial de poder para pleitos del juzgado.
- Aportar documentación necesaria para la confección del poder.
Documentacion necesaria solicitar poder para pleitos
- Documento identificativo del solicitante:
– Personas físicas: Fotocopia documento nacional de identidad (DNI) en vigor.- Persona jurídica: Código de identificación fiscal (CIF), escritura de constitución, DNI del representante legal de la entidad jurídica y documento donde se acredite como representante. - Relación de los apoderados que desea conferir el poder, indicando en caso de procuradores el colegio al que pertenecen.
“Trabajando para hacerte los trámites más fácil”
Muchas gracias. Es la información que buscaba y aquí la he encontrado. Sólo me resta localizar una Notaría en la que hacer el trámite.
Un saludo.