El permiso de residencia temporal y trabajo es un tipo de residencia al que pueden acceder determinados extranjeros que cumplan los requisitos pero dicha solicitud se debe presentar por su empleador. En el caso de que no lo cumpla, es otro tipo de permiso el que necesita según la situación concreta del extranjero.
El solicitante del permiso deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del visado que en ningún caso podrá ser superior a tres meses. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte.
Cómo solicitar permiso de residencia temporal y trabajo
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España, se encuentra en la ley de extranjería que podemos consultar en BOE (Boletín Oficial del Estado). Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).
Pasos a seguir para solicitar permiso de residencia temporal y trabajo
- Solicitar cita previa por Internet o bien llamando por teléfono.
- Cumplimentar debidamente el impreso de solicitud y firmado para su presentación.
- Acudir en fecha y hora de la cita previa a las oficinas de Extranjería de la provincia.
- Pagar las tasas de residencia y trabajo: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero. Modelo 790 código 062, abonar por el empleador.
- Tras el plazo de resolución de la solicitud que son 3 meses después de su presentación. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador.
- Solicitar personalmente el visado en cuya demarcación resida el extranjero.
- Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recoger personalmente en el plazo de un mes.
- Una vez dado de alta en Seguridad Social, solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería en el plazo de un mes.
Documentación necesaria para solicitar el permiso de residencia temporal y trabajo
- Impreso de solicitud (Modelo EX–03) cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia completa del pasaporte.
- Copia de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión.
- Contrato de trabajo firmado. (Original y copia)
- Copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades referido a los últimos 3 años.
- Copia del NIF o NIE del empresario individual, si fuera el caso.
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
Información Adicional
- Se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua del territorio donde se presente la solicitud.
- Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores; en caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
- El plazo de resolución de la solicitud será de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Las tasas deberán abonarse en el plazo de diez días: Modelo 790 y Modelo 790.
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