Algunas escrituras públicas tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Mercantil para la comunicación e información que se considera esencial de cara al tráfico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica. También se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autónomos, como los poderes de representación.

Cómo inscribir una escritura pública en el Registro Mercantil

El Registro mercantil central es el encargado Aquí te tienes algunas de las escrituras que podemos inscribir en el Registro Mercantil: Apoderamientos, Cambio de domicilio de una Sociedad, Cambio de objeto social de una Sociedad, Ceses y Nombramientos entre otros muchos más.

Para inscribir una escritura publica tenemos las posibilidad de hacerlo de varios modos;

  • En persona, en las mismas oficinas de tu provincia, dentro del horario de apertura al público.
  • Por correo, ya sea por correo certificado, mensajería, para lo cual deberá rellenarse la solicitud de inscripción, presentar firmada junto los documentos y una fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Por fax, solamente cuando sean por razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remita al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar.
  • Telemáticamente a través de Registro electrónico, únicamente aquellos documentos privados susceptibles de presentación (Cese, nombramiento y reelección de administradores, sin cambio de estructura de órgano de administración y sin delegación de facultades, otorgamiento y revocación de poderes. Cese, nombramiento y reelección de auditores y solicitudes de nombramiento de expertos, auditores, mediadores concursales). En este caso la documentación deberá ir firmada por las personas que ostenten la facultad certificante u ostenten facultades de representación suficientes, caso de solicitud de nombramiento de expertos, auditores o mediador concursal. La firma deberá efectuarse con DNI Electrónico o certificado reconocido SCR (Servicio de certificación de los Registros).

Pasos a seguir para inscribir un documento o escritura pública

  1. Una vez que tengamos la escritura pasada por la comunidad autónoma.
  2. Pagar provisión de fondos mediante las formas de pago posibles.
  3. Rellenar solicitud de inscripción del Registro Mercantil que corresponda a tu provincia.
  4. Presentar la escritura con la documentación necesaria en las oficinas del Registro Mercantil.
  5. Después de 15 días hábiles a su presentación, de no tener defectos que impidan la inscripción, personarse de nuevo y proceder a su retirada con el resguardo de presentación.

Documentación necesaria para inscribir un documento o escritura pública

  • Documento o escritura pública.
  • Provisión de fondos en el Registro Mercantil de la provincia. (Carta de Pago)
  • Impuesto de actos jurídicos documentados de la provincia. (Modelo 600)
  • Solicitud de inscripción y presentación de documentos del Registro Mercantil.

Información Complementaria

La provisión de fondos es un pago que se hace previamente para gastos y honorarios de Boletín Oficial de Registro Mercantil en España (BORME), el pago de la provisión de fondos se puede realizar de 4 formas diferentes: En efectivo, mediante talón conformado o cheque bancario, con tarjeta de crédito a través de pasarela de pagos (En este caso, aportar el justificante de pago que emite la pasarela, en el momento de la presentación en el Registro).

Una vez despachada se procederá conforme a lo indicado en la solicitud de presentación. La liquidación de honorarios que devengue el despacho, en caso de exceder la provisión de fondos (si existiera) se podrá efectuar de las siguientes maneras en función de la modalidad de envío/retirada elegida:

Si opta por la presentación telemática, la liquidación de honorarios se efectúa mediante cargo en cuenta.

Si se elige retirada en persona:
Pago previo a través de pasarela de pagos aportando el justificante de pago TPV
efectivo o talón conformado. Si se solicita envío por mensajería del Registro.
Pago contrareembolso.
Portes a cargo del presentante.
Si se solicita recogida por mensajería propia contratada por el presentante.
Pago previo a través de pasarela de pagos virtual, o bien se remite previamente al registro por fax o correo electrónico o la empresa de mensajería contratada aporta dicho justificante de pago en el momento de la retirada de los documentos.
O pago en efectivo o talón conformado.
Si la provisión excede al importe de los honorarios el exceso se devolverá en un talón al presentante.

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