El testamento es un documento mediante el cual el testador dispone de sus bienes a favor de determinadas personas o herederos para después de su fallecimiento, pudiendo incluir también otras cláusulas o disposiciones. Si alguien fallece sin testamento, se abrirá hace la sucesión intestada, que heredan los bienes las personas que determina la Ley con arreglo a un orden sucesorio.

Cómo tramitar la realización de un testamento

Cuando nos planteamos hacer testamento se plantea la duda, si es necesario acudir a un notario o podemos hacerlonosotros mismos sin su asesoramiento. Ambas cosas son posibles pero, antes de tomar una decisión, lo mejor es que conozcas las opciones que tienes y las ventajas e inconvenientes. Las clases de testamento qué necesitas saber para hacer un testamento son el testamento ológrafo, testamento notarial abierto o cerrado.



Testamento ológrafo

Este testamento lo hace el testador por sí solo escrito de su puño y letra, con el año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizar lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.

Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.

Testamento notarial abierto

Es casi el único testamento que se hace hoy día por sus enormes ventajas. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales.
La intervención del notario, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Testamento notarial cerrado
El testamento cerrado notarial es otra forma de testamento que también se otorga ante un Notario, pero en el que la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega al Notario en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el Notario conoce el contenido del testamento. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo en el que expresará los sellos con los que está cerrado el sobre y los demás requisitos legales, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento.

Pasos a seguir para realizar un testamento

  1. Acudir al notario con su Documento Nacional de Identidad (DNI), o hacer llamar, para expresarle su voluntad.
  2. El notario redacta por escrito el testamento, según los deseos que se han manifestado, y refleja con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado. Según la complejidad del testamento.
  3. Se procede a su otorgamiento, sin la presencia de testigos, salvo en casos determinados.

    No hace falta realizar un inventario de los haberes que tiene el testador, ya que no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos.

  4. Después de fallecer el testador, es cuando los nombrados en el testamento tendrán que hacer un inventario de los bienes y deudas que tenía y proceder a su reparto.

Documentación necesaria para el testamento

Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el notario y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

Clausulas o Disposiciones en testamentos

  • Reconocimiento de hijos: El testador puede incluir en su testamento el reconocimiento de un hijo que haya tenido fuera del matrimonio.
  • Nombramiento de albaceas: El albacea, también llamado testamentario, es aquella persona designada por el testador para velar por el cumplimiento de su voluntad expresada en el testamento. Tendrá las facultades atribuidas en el testamento para disponer, pagar los sufragios y el funeral del testador; entregar los legados de dinero en metálico; vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender la validez del testamento; y tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.
  • Nombramiento de Contador-Partidor:Es aquella persona nombrada por el testador para que realice el reparto de los bienes hereditarios entre los herederos nombrados.
  • Nombramiento de Tutor: El testador puede nombrar un tutor para el caso de que sus hijos fueran menores o estuviesen incapacitados en el momento del fallecimiento del testador, y que es la persona que velará por el tutelado y administrará todos sus bienes.
  • Nombramiento de Administrador: Puede igualmente designar un administrador, que será quien administre los bienes que reciban sus hijos por herencia también en el caso de que fueran menores o estuviesen incapacitados. El Administrador nombrado en el testamento gestiona y administra exclusivamente los bienes que los hijos reciban por herencia del testador.

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