Empresas y Autónomos ante la Nueva Normalidad
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
Ya nos parece algo lejano el confinamiento en el que hemos estado tres largos meses y las empresas han comenzado a reanudar su actividad, aunque ni todas pueden hacerlo ni todas están preparadas para ello pues la incertidumbre y el miedo está sobre las cabezas de empresarios, autónomos y trabajadores.
Actualmente nos estamos encontrando distintas situaciones, ya que algunas empresas continúan cerradas, otras han reanudado parcialmente su actividad y otras se han aventurado a la apertura total, dando por finalizado sus ERTES y reincorporando al 100% de sus plantillas.
Y es en medio de esta nueva realidad en la que se publica el RDLey 24/2020 contemplando todos estos escenarios posibles.
Pero lo que más preocupa actualmente es que en muchos lugares empezamos a enfrentarnos a los rebrotes.
Y aunque el RD determina que a partir de su entrada en vigor, no se autorizarán nuevos ERTES por causa de Fuerza Mayor derivada del COVID-19 basados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020 y que únicamente se mantienen los ERTES por fuerza mayor solicitados antes del 27 de junio de 2020 pudiendo prorrogarse por el momento como máximo hasta el 30 de septiembre, si regula la posibilidad de poder solicitar un ERTE de fuerza mayor en caso de rebrote, previendo también exoneraciones en estos casos que obliguen a suspender la actividad, y que las empresas puedan solicitar un nuevo procedimiento de Fuerza Mayor pudiendo aplicar las siguientes:
Empresas < de 50 trabajadores a 29/02/2020 (de jul. a sept.)
- Exoneraciones: 80% sobre la aportación empresarial.
Empresas > de 50 trabajadores a 29/02/2020 (de jul. a sept.)
- Exoneraciones: 60% sobre la aportación empresarial
¿Pero y que pasa con el resto de empresas con ERTES parciales o totales anteriores al 27 de junio?
El RD también ha previsto exoneraciones para estos casos.
El empresario debe poder justificar la situación real que le lleva a mantener el ERTE. Según sea esa situación real de su negocio podrá aplicar las distintas modalidades de ERTE.
Y dado que la situación es y será cambiante, los ERTE pueden y deben modificarse en el tiempo y de momento según el RDLey 24/2020 hasta el 30 de septiembre.
ERTE de fuerza mayor parcial
La mayor novedad en las exoneraciones además de que aumentarán para los trabajadores que se hayan reincorporado y se reducen para los que siguen en el ERTE es que estos beneficios se aplicarán también para las empresas que estén en ERTE ETOP o inicien uno nuevo a partir de julio:
- Empresas < de 50 trabajadores a 29/02/2020 (jul., ago. y sept.)
Exoneraciones para trabajadores reincorporados: 60%
Exoneraciones para trabajadores que continúan en ERTE: 35%
- Empresas > de 50 trabajadores a 29/02/2020 (jul., ago. y sept.)
Exoneraciones para trabajadores reincorporados: 40%
Exoneraciones para trabajadores que continúan en ERTE: 25%
ERTE de fuerza mayor total
Se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. El porcentaje de beneficios en las cuotas de Seguridad Social se irá reduciendo progresivamente hasta el 30 de septiembre.
- Empresas < de 50 trabajadores a 29/02/2020: Exoneraciones: 70% julio, 60% agosto y 35% septiembre
- Empresas > de 50 trabajadores a 29/02/2020 : Exoneraciones: 50% julio, 40% agosto y 25% septiembre.
¿Y los autónomos, que ocurre con ellos? ¿pueden seguir cobrando la prestación por cese de actividad?
El RD 24/2020 no solo ha tenido en cuenta a las empresas y se ha acordado también de los autónomos contemplando diversas ayudas en función de la situación laboral en la que se encuentren actualmente.
- Para los que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a:
- La exención de sus cotizaciones a la Seguridad social y formación profesional
- del 100% en el mes de julio
- 50% en el de agosto
- y del 25% en el mes de septiembre.
Exención incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
- O podrán tener derecho a cobrar la prestación por cese de actividad hasta el mes de septiembre de 2020 incluido, empezando a percibirla con efectos del 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio y siendo el importe el 70% de la base reguladora.
Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación deberá ingresar a la Seguridad Social la totalidad de su cuota y será la mutua quien con posterioridad abonará, junto con el importe de la prestación, las cotizaciones por contingencias comunes.
Para ello deberá acreditar:
- Una reducción en la facturación trimestral de, como mínimo, el 75% con respecto al mismo periodo del año 2019. Se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente
- Unos rendimientos netos no superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
- Y en caso de tener trabajadores a cargo, se deberá realizar la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Y además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETMAR.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Por último, también recoge una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado hayan visto imposibilitado el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
Esta prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de julio. Si no se cumplieran estos plazos el tiempo empezará a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Se considerarán trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
Más información al respecto: Guía nuevas ayudas autónomos
¿Y qué pasa a partir del 30 de septiembre?
Nos toca estar muy atentos a todos los acontecimientos y a la actualidad referente a la COVID-19 en materia laboral ya que si los rebrotes continúan más allá del 30 de septiembre el Gobierno y los agentes sociales deberán sentarse y buscar soluciones.
Habrá que estar preparados para lo que está por venir. La figura de los ERTE va a seguir siendo en muchos sectores medida necesaria para la continuidad de las empresas por lo que Gobierno y agentes sociales están obligados a entenderse y llegar a acuerdos por el bien de nuestras empresas y autónomos. Pero ojo!! que no es la única medida para la viabilidad de las empresas, así que Departamentos de RRHH toca ponerse las pilas y demostrar que la Dirección estratégica de RRHH es una apuesta de valor segura en las empresas para superar esta crisis.
«No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la más receptiva al cambio». Charles Darwin
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Raquel Tendero
RECURSOS HUMANOS | RRLL
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