Arrancamos el año avanzando en igualdad

Desde el pasado 1 de enero de 2021 se ha igualado el permiso de paternidad al de maternidad y por primera vez ambos progenitores pueden ya disfrutar de 16 semanas de prestación.

Gracias al Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación de marzo de 2019, en abril de 2019 el permiso de paternidad pasaba de 5 a 8 semanas y en 2020 aumentaba hasta las 12 semanas, llegando en este 2021 a las 16 semanas de las que se pueden disfrutar actualmente.

Se trata de un gran avance pues si echamos la vista atrás vemos como antes de 2007 los padres solo tenían dos días libres de licencia retribuida por nacimiento de hijo según establecía el Estatuto de los trabajadores y fue en ese año cuando se amplió a 15 días, es decir los dos días que ya tenían reconocidos más 13 días más. Esta prestación estuvo vigente hasta 2017, año en el que estos progenitores empezaron a disfrutar de 4 semanas para pasar en 2018 a 5 semanas.

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Ahora por fin ya podemos definirlos de igual forma a ambos permisos como el periodo de descanso laboral de 16 semanas al que tienen derecho mujeres y hombres ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia, tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo/a, percibiendo durante el mismo una prestación económica para compensar los ingresos dejados de percibir al cesar de manera temporal en el trabajo.

¿Cómo pueden disfrutar los padres trabajadores este nuevo permiso?

  •  Las seis primeras semanas deben disfrutarse de manera obligatoria inmediatamente después del parto y de forma simultanea al permiso de la madre, resolución judicial o decisión administrativa si se trata de una adopción. Además, estas 6 semanas se deben disfrutar a jornada completa siempre.
  • Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en periodos semanales, bien de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto, resolución judicial o decisión administrativa en el caso de una adopción y podrá hacerse a jornada completa o parcial, pero en ningún caso podrán cederse.
  • Este permiso es INTRASFERIBLE, es decir si el padre decide no hacer uso de él, lo pierde. NO puede cederse a la madre.

Hay determinados supuestos por los que este permiso se puede ampliar:

  • En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, 1 semana      para cada progenitor por cada hijo/a a partir del segundo
  • En caso de discapacidad del hijo/a, 1 semana
  • Por parto prematuro y hospitalización por un periodo superior a 7 días a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

¿Cualquier padre trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por paternidad?

Si, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar cotizando a la Seguridad social o en situación asimilada al alta  en caso de trabajadores por cuenta ajena.
  • Para los trabajadores autónomos tienen que estar de alta en la Seguridad social y en Hacienda y además encontrarse al corriente en los pagos a ambos.
  • Se exigirá un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso o de 360 días a lo largo de la vida laboral para padres trabajadores mayores de 26 años.
  • Si el padre trabajador es menor de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial de adopción, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
  • Y si el padre tiene entre 21 y 26 años se exigirá un mínimo de 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 180 días a lo largo de toda su vida laboral.

¿Y que necesito para solicitarlo?

  • Lo primero es el parte de nacimiento que te entregarán en el hospital y deberás acudir con él al médico de cabecera, que será el encargado de hacerte el informe de maternidad donde debe aparecer la fecha de parto y el día en que comienza la baja.
  • Si eres trabajador por cuenta ajena una vez tengas este informe deberás darle copia al departamento de RRHH de tu empresa para que te haga el certificado de empresa donde indique el periodo que cubre el permiso por paternidad y el salario del último mes. Si eres trabajador por cuenta propia deberás entregar una declaración de situación de actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Impreso de solicitud de la prestación, que variará dependiendo de las circunstancias en cada caso concreto (nacimiento, adopción, acogimiento…) y por supuesto de si se quiere disfrutar de forma íntegra o en múltiples periodos, así como si la madre quiere ceder parte del permiso al otro progenitor. Descarga aquí todos los modelos.
  • DNI, libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil y número de cuenta bancaría donde quieres recibir la prestación.

¿Cuánto voy a cobrar durante este periodo?

Desde el primer día de disfrute del permiso de paternidad cobrarás el 100% de tu base de cotización, es decir tu salario bruto incluida prorrata de pagas extras con el límite establecido para este año 2021 de base máxima que asciende a 4070.10€.

El primer ingreso de la prestación se realizará la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.

¿Y cómo puedo tramitarlo?

La gestión de las solicitudes corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o, en caso de los trabajadores del Mar, al ISM (Instituto Social de la Marina).

Actualmente y debido a la situación de crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 estos trámites se recomiendan realizar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad social o del portal ¨Tu Seguridad social¨ siempre que dispongas de certificado digital o de Cl@ve permanente.

Si no dispones de certificado digital mira como puedes obtenerlo: solicitud certificado digital o Cl@ve 

Además desde aquí podrás realizar todos tus trámites en relación a tu prestación de forma telemática: solicitud prestación paternidad

¿Y que pasa si no dispongo de certificado digital o Cl@ve?, no hay problema durante la pandemia se ha habilitado un formulario para trámites urgentes : solicitud de trámites

Pero también podrás hacerlo hacerlo por correo ordinario, para ello puedes descargar y rellenar el formulario aquí : solicitud maternidad-paternidad  y enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS que te corresponda junto con el resto de documentación que aparece arriba.

Pero siempre podrás seguir haciéndolo de forma presencial solicitando cita previa y acudiendo al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con toda la documentación. CITA PREVIA

Si te queda alguna duda sobre cómo solicitar este permiso, puedes consultar la guía práctica de la Seguridad Social, que incluye un vídeo explicativo o el  asistente virtual para consultas y trámites. ISSA

Por último si has decidido que tu hijo/a sea un ¨niño pandemia¨ espero que este post te sea de utilidad y ¡enhorabuena por la nueva aventura que comienzas de ser padre!

Raquel Tendero
RECURSOS HUMANOS | RRLL

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